viernes, 8 de noviembre de 2013

Trata de Personas

Alumnas de 3º año de la Escuela Bicentenario del barrio San Isidro elaboraron un proyecto sobre la Trata de Personas para informar sobre esta temática a estudiantes de su misma escuela y a usuarios del CAPS Giacomotti.

Proyecto de las alumnas:


TRATA DE PERSONA

Justificación

Por medio de este proyecto queremos lograr que los presentes tengan conocimiento de lo que es la trata de persona y los tipos que existen de la misma.
Trata de persona: es la forma de esclavitud (sexual, laboral o de órganos) que involucra el secuestro, engaño o la violencia hacia otra persona. Las victimas son reclutadas mediante engaños (falsas oferta de trabajo por lo general) y trasladadas hasta el lugar donde van a ser sometidas o explotadas.
Los diferentes tipos de trata son:
·                  La trata de órganos o mejor dicho el tráfico de órganos, consiste en la compra y venta  de una parte de un cuerpo, generalmente esta acción criminal esta destinada a proveer órganos a las personas más adineradas, que pueden llegar a pagar las altas cifras a las que se encuentran los órganos en el mercado ilegal.
·                  Trata laboral: consiste que por medio del engaño, se someta a las personas a condiciones precarias y de explotación laboral, por una remuneración mínima en relación al trabajo que realizan.
·                  Trata de explotación sexual: consiste en obtener beneficios económicos a través de la prostitución de una persona.

En este trabajo haremos hincapié en la  trata sexual, teniendo como objetivo que  tomen conciencia de las consecuencias que trae asistir a los prostíbulos, ya que en estos, gran parte de las trabajadoras están en contra de su voluntad o por voluntad propia, pero en  condiciones precarias y sin las medidas  necesarias para el cuidado de su salud.
La trata de blanca[1] en Argentina en un  98%  las victimas son mujeres,  de esto el 72% son mayores de edad y el resto son menores, que oscila entre los 15 y 17 años.
El 25 de Junio de 2003, se firmo el protocolo internacional contra la trata de Naciones Unidas, el cual fue firmado por 117 países, entre ellos Argentina. Este obliga a los países que lo integran a prevenir y combatir la trata, asistir y proteger a la victimas de esta, promoviendo también a cooperar entre ellos para lograr los objetivos planteados.
En argentina en Julio de 2011, el gobierno sanciono un decreto que prohíbe la publicación de avisos gráficos de oferta sexual en los diarios, siendo esta una medida de prevenir la trata.

 En el año 2012 se sanciono la Ley 26.842, que tiene como objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de persona, asistir y proteger a sus victimas, esta define a la trata como el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Explotación cuando:

Ø  Se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad.
Ø  Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.
Ø  Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicio sexual ajenos.
Ø  Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido.
Ø  Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho.
Ø  Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa e ilegitima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El estado Argentino garantiza los siguientes derechos a las victimas de trata:

  Recibir información sobre los derechos en su idioma y en forma accesible a su edad y  madurez.
  Recibir asistencia psicológica y médica gratuita, con el fin de garantizar la reinserción social.
  Recibir alojamiento, manutención, alimentación y elementos de higiene personal
  Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo.
  Recibir asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito en todas las instancias.
   Recibir protección contra represalias contra su persona o familia. Pudiendo en caso necesario solicitar incorporación al Programa Nacional de Protección al Testigo en las condiciones prevista en la ley 25764.
  Permanecer en el país, si asi lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin.
   Retornar a su lugar de origen cuando asi lo solicitare. Y si en caso de victima residente en el país, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantiza la posibilidad de hacerlo-.
   Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado.
  Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.
   Ser oída en todas las etapas del proceso.
   A la protección de su identidad e intimidad.
   A la incorporación o reinserción en el sistema educativo
   Si fuese victima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciado, se garantizara que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurara la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.

 145 (en todo el País)
   0800-333-47225 (Buenos Aires)
   0810-8883368 (Córdoba)
   (011) 5300-4014/4042 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
   0800-5555065 (Ministerio de Seguridad)
 
Objetivos
·                  Concientizar a los alumnos de la Escuela Nº 26 “Bicentenario” y a los usuarios que concurran al Centro de Salud “Dr. Bartolome Giacomotti” las consecuencias de asistir a los lugares donde se ofrecen servicios sexuales.
·                  Informar sobre la trata de blancas en nuestro país.
¿Dónde?
·                  Escuela Nº 26 “Bicentenario”.
·                  Sala de espera del Centro de Salud Giacomotti.

¿Cómo?
·                  Por medio de la proyección de un video de alto impacto.
·                  Folletería de elaboración propia.
·                  Afiches informativos.

¿Cuánto?
·                  Que la mayoría de los alumnos y usuarios logren tomar conciencia de la consecuencia que atrae concurrir a estos lugares.

¿Cuándo?
·                  En el mes de noviembre

¿A Quienes?
·                  Usuarios que se encuentren en la sala de espera del Centro de Salud “Dr. Bartolome Giacomotti”.
·                  Alumnos y Profesores de 2º y 3º Año de la Escuela nº 26 “Bicentenario”.

¿Quienes?
·                  Ríos, Hilen.
·                  Rodríguez, Micaela
·                  Pucheta, Lucia                                                                          

¿Con que?
·                  Computadora, cañón, video, folletos, afiches, fibrones, cintas, tijera, plasticola.


[1]  Termino utilizado a finales del Siglo XIX cuando las mujeres Europeas eran llevadas con fines de explotación sexual a diferentes países de Europa del este, Asia y África, es de aquí donde surge este termino, ya que solo se daba con mujeres blanca.






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