Proyecto de las alumnas:
TRATA DE PERSONA
Justificación
Por medio de este proyecto queremos lograr que
los presentes tengan conocimiento de lo que es la trata de persona y los tipos
que existen de la misma.
Trata de persona: es la forma de esclavitud
(sexual, laboral o de órganos) que involucra el secuestro, engaño o la
violencia hacia otra persona. Las victimas son reclutadas mediante engaños
(falsas oferta de trabajo por lo general) y trasladadas hasta el lugar donde
van a ser sometidas o explotadas.
Los diferentes tipos de trata son:
·
La trata de órganos o
mejor dicho el tráfico de órganos, consiste en la compra y venta de una parte de un cuerpo, generalmente esta
acción criminal esta destinada a proveer órganos a las personas más adineradas,
que pueden llegar a pagar las altas cifras a las que se encuentran los órganos en
el mercado ilegal.
·
Trata laboral: consiste
que por medio del engaño, se someta a las personas a condiciones precarias y de
explotación laboral, por una remuneración mínima en relación al trabajo que realizan.
·
Trata de explotación
sexual: consiste en obtener beneficios económicos a través de la prostitución
de una persona.
En este trabajo haremos hincapié en la trata sexual, teniendo como objetivo que tomen conciencia de las consecuencias que trae
asistir a los prostíbulos, ya que en estos, gran parte de las trabajadoras
están en contra de su voluntad o por voluntad propia, pero en condiciones precarias y sin las medidas necesarias para el cuidado de su salud.
La trata de blanca[1] en Argentina en un 98%
las victimas son mujeres, de esto
el 72% son mayores de edad y el resto son menores, que oscila entre los 15 y 17
años.
El 25 de Junio de 2003, se firmo el protocolo
internacional contra la trata de Naciones Unidas, el cual fue firmado por 117
países, entre ellos Argentina. Este obliga a los países que lo integran a
prevenir y combatir la trata, asistir y proteger a la victimas de esta,
promoviendo también a cooperar entre ellos para lograr los objetivos planteados.
En argentina en Julio de 2011, el gobierno
sanciono un decreto que prohíbe la publicación de avisos gráficos de oferta
sexual en los diarios, siendo esta una medida de prevenir la trata.
En el
año 2012 se sanciono la Ley 26.842, que tiene como objeto implementar medidas
destinadas a prevenir y sancionar la trata de persona, asistir y proteger a sus
victimas, esta define a la trata como el ofrecimiento, la captación, el
traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea
dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Explotación cuando:
Ø Se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o
servidumbre, bajo cualquier modalidad.
Ø Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios
forzados.
Ø Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o
cualquier otra forma de oferta de servicio sexual ajenos.
Ø Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil
o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho
contenido.
Ø Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión
de hecho.
Ø Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa e
ilegitima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El estado Argentino garantiza los siguientes derechos a las victimas de trata:
El estado Argentino garantiza los siguientes derechos a las victimas de trata:
Recibir información sobre
los derechos en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez.
Recibir asistencia
psicológica y médica gratuita, con el fin de garantizar la reinserción social.
Recibir alojamiento,
manutención, alimentación y elementos de higiene personal
Recibir capacitación
laboral y ayuda en la búsqueda de empleo.
Recibir asesoramiento
legal y patrocinio jurídico gratuito en todas las instancias.
Recibir protección contra
represalias contra su persona o familia. Pudiendo en caso necesario solicitar
incorporación al Programa Nacional de Protección al Testigo en las condiciones
prevista en la ley 25764.
Permanecer en el país, si
asi lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin.
Retornar a su lugar de
origen cuando asi lo solicitare. Y si en caso de victima residente en el país,
como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantiza la
posibilidad de hacerlo-.
Prestar testimonio en
condiciones especiales de protección y cuidado.
Ser informada del estado
de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.
Ser oída en todas las
etapas del proceso.
A la protección de su
identidad e intimidad.
A la incorporación o
reinserción en el sistema educativo
Si fuese victima menor de
edad, además de los derechos precedentemente enunciado, se garantizara que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición
de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de
protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación
de su libertad. Se procurara la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar
que mejor proveyere para su protección y desarrollo.
145 (en todo el País)
0800-333-47225 (Buenos
Aires)
0810-8883368 (Córdoba)
(011) 5300-4014/4042
(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
0800-5555065 (Ministerio
de Seguridad)
Objetivos
·
Concientizar a los
alumnos de la Escuela Nº 26 “Bicentenario” y a los usuarios que concurran al
Centro de Salud “Dr. Bartolome Giacomotti” las consecuencias de asistir a los lugares
donde se ofrecen servicios sexuales.
·
Informar sobre la trata
de blancas en nuestro país.
¿Dónde?
·
Escuela Nº 26
“Bicentenario”.
·
Sala de espera del Centro
de Salud Giacomotti.
¿Cómo?
·
Por medio de la
proyección de un video de alto impacto.
·
Folletería de elaboración
propia.
·
Afiches informativos.
¿Cuánto?
·
Que la mayoría de los
alumnos y usuarios logren tomar conciencia de la consecuencia que atrae
concurrir a estos lugares.
¿Cuándo?
·
En el mes de noviembre
¿A Quienes?
·
Usuarios que se
encuentren en la sala de espera del Centro de Salud “Dr. Bartolome Giacomotti”.
·
Alumnos y Profesores de
2º y 3º Año de la Escuela nº 26 “Bicentenario”.
¿Quienes?
·
Ríos, Hilen.
·
Rodríguez, Micaela
·
Pucheta, Lucia
¿Con que?
·
Computadora, cañón,
video, folletos, afiches, fibrones, cintas, tijera, plasticola.
[1] Termino utilizado a finales del Siglo XIX cuando
las mujeres Europeas eran llevadas con fines de explotación sexual a diferentes
países de Europa del este, Asia y África, es de aquí donde surge este termino,
ya que solo se daba con mujeres blanca.
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